Resumen | |
[J] | Cláusula suelo. Acuerdo posterior que modifica a la baja la cláusula. Ausencia de estipulación de renuncia de acciones. Costas.(publicado en Actualidad Diaria 4688 el 3 de enero de 2024) |
texto publicado volver | |
El 16 de abril de 2015 Aurora e Abel concertaron una novación, formalizada en escritura pública, en la que se aumentaba el capital del préstamo, se modificaba el interés ordinario, en cuanto que se reducía la cláusula suelo y se incrementaba el diferencial, y se ampliaba el plazo de amortización del préstamo.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Consideró que la cláusula suelo impugnada no superaba el control de transparencia (material), al no haberse acreditado la aportación al prestatario de información suficiente antes de la firma de la escritura. Declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a la demandada a restituir las cantidades percibidas en exceso por aplicación de la cláusula suelo de la escritura de préstamo originario (debe entenderse hasta la fecha de la escritura de novación, no cuestionada en la demanda), con el interés legal.
La sentencia de la Audiencia considera que el contrato de novación, formalizado en escritura de 16 de abril de 2015, fue negociado y atendida la fecha en la que se celebró y el destino del dinero obtenido con el préstamo, financiar los impagos realizados, constituye una transacción pues los intervinientes realizan recíprocas concesiones.
El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |